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Noticias / Abogados financieros & tributarios / 09. 01. 2026
Las principales medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 16/2025
Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España Ángela Atienza Pérez
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, introduce un conjunto relevante de disposiciones de carácter tributario que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y al Impuesto sobre Sociedades (“IS”). A continuación, se exponen las principales novedades desde una perspectiva práctica.
En el ámbito del IVA, se prorrogan para el ejercicio 2026 los límites que determinan la aplicación tanto del régimen simplificado como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Asimismo, se establece que el plazo para formular las renuncias y revocaciones a dichos regímenes, con efectos para 2026, se extenderá desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. No obstante, se consideran válidas las renuncias y revocaciones presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2025, pudiendo modificarse la opción ejercitada dentro del citado plazo general.
Adicionalmente, se articula un plazo extraordinario, comprendido entre el 26 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, para renunciar a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, así como para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA con efectos para el año 2026. Esta medida resulta especialmente relevante, ya que viene a corregir la situación de bloqueo en la que habían quedado numerosas empresas tras la prórroga de la implantación del sistema Veri*factu hasta 2027, al haberse producido dicha prórroga una vez expirado el plazo ordinario de opción o renuncia al SII y al régimen de devolución mensual del IVA.
En relación con el IRPF, el Real Decreto-ley prorroga para 2026 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que continúan sujetas a su propio límite específico por volumen de ingresos. Del mismo modo, se fija el plazo para las renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva, con efectos para 2026, entre el 25 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se aclara que el porcentaje de imputación del 1,1 % previsto en el artículo 85 de la Ley del IRPF será aplicable a los inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general que hubiera entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012, lo que tiene impacto directo en la imputación de rentas inmobiliarias.
Asimismo, se declaran exentas en el IRPF, con efectos desde el 26 de agosto de 2025, las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
Se prorrogan igualmente desde 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por la instalación de puntos de recarga, manteniéndose así los incentivos fiscales vinculados a la transición energética y a la movilidad sostenible.
Por otra parte, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminándose la obligación universal de presentar declaración del IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. En consecuencia, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2025 y siguientes, dichos beneficiarios solo estarán obligados a declarar cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
En materia del IS, se establece, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 que no hubieran concluido a 25 de diciembre de 2025, la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, conforme a la definición contenida en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, siempre que estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en los años 2024, 2025 y 2026. Esta libertad de amortización se extiende igualmente a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en dichos períodos.
Asimismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga hasta el ejercicio 2026 la libertad de amortización aplicable a las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, reforzando el marco de incentivos fiscales a la inversión sostenible.
Finalmente, el Real Decreto-ley incorpora medidas fiscales específicas para los afectados por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en diversos municipios. En particular, se amplía el ámbito subjetivo de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 6/2024 a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas. El formulario de solicitud podrá presentarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria entre el 21 de enero y el 11 de marzo de 2026, si bien no será necesario presentar una nueva solicitud cuando ya se hubiera presentado el formulario anterior y no existiera resolución estimatoria a 25 de diciembre de 2025. Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificada la concesión con la recepción del importe.
Adicionalmente, se establece la exención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana destinadas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de autónomos y empresas ubicados en las zonas afectadas por la DANA.
En definitiva, el Real Decreto-ley 16/2025 refuerza y prorroga un conjunto de medidas tributarias de especial relevancia, en particular en lo relativo a regímenes especiales, incentivos vinculados a la inversión sostenible y ayudas de carácter extraordinario. Desde un punto de vista práctico, resulta imprescindible analizar la situación concreta de cada contribuyente, vigilar con atención los plazos de opción y renuncia y planificar con antelación tanto las inversiones como las posibles solicitudes de ayudas, todo ello sin perder de vista que la eficacia definitiva de estas medidas queda supeditada a la convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados.
