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Noticias / Abogados financieros & tributarios / 12. 03. 2026

Contratar empleados del hogar en 2026: salario, cotización y normativa

Abogados Financieros y Tributarios del Sur de España
Ana Belén González Molero

La contratación de personal del hogar es una situación habitual en muchos hogares, ya sea para realizar tareas domésticas, limpieza o cuidado de personas. Sin embargo, muchas familias desconocen cuáles son las obligaciones laborales y de Seguridad Social que implica esta relación laboral.

En este artículo analizamos los principales aspectos que deben tenerse en cuenta en 2026: salario mínimo, diferencia entre pago mensual y por horas, cotización a la Seguridad Social, posibles bonificaciones, así como las situaciones de baja o finalización de la relación laboral y obligaciones del empleador.

SALARIO MÍNIMO DEL EMPLEO DEL HOGAR EN 2026

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 ha sido fijado en:

  • 1.221 € mensuales en 14 pagas
  • 17.094 € brutos anuales

Si las pagas extraordinarias se prorratean, el salario equivalente sería:

  • 1.424,50 € mensuales en 12 pagas

Este salario corresponde a una jornada completa de 40 horas semanales. Cuando la jornada es inferior y el pago es mensual, el salario debe calcularse de forma proporcional a las horas trabajadas.

Además, en el caso del personal del hogar contratado por horas y que además el pago de su jornada es también por horas, el salario mínimo establecido para 2026 es de:

9,55 € por hora efectivamente trabajada

Este importe incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.

Puedes consultar la información oficial publicada sobre el SMI 2026 en el siguiente enlace:

https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/SEPE/2026/Febrero/&detail=boe-publica-smi-2026

DIFERENCIA ENTRE PAGO MENSUAL Y PAGO POR HORAS

Una de las dudas más habituales en el empleo del hogar es determinar si el salario en una jornada parcial debe pagarse de forma mensual o por horas.

La normativa distingue dos situaciones según la frecuencia con la que el empleado presta servicios en el domicilio.

PAGO MENSUAL

Se aplica cuando la persona trabajadora presta servicios 120 días al año o más en el mismo domicilio, aunque sea a tiempo parcial.

En estos casos:

  • el salario debe fijarse de forma mensual
  • se calcula proporcionalmente al SMI según las horas trabajadas

Esta es la situación más habitual cuando existe un horario regular durante todo el año.

PAGO POR HORAS

Se aplica cuando la persona trabajadora presta servicios menos de 120 días al año en el domicilio.

En estos casos el salario mínimo establecido para 2026 es:

9,55 € por hora trabajada

Este sistema suele utilizarse en trabajos puntuales u ocasionales.

Tabla de salarios mensuales según horas trabajadas (SMI 2026)

Cuando el trabajo se presta de forma habitual durante el año (más de 120 días al año), el salario se calcula de forma proporcional al SMI.

Tomando como referencia el SMI 2026 con pagas extras prorrateadas (1.424,50 €):

Horas semanales  Horas aproximadas  al mes Salario bruto mensual 
40 h 160 h 1.424,50 €
20 h 80 h 712,25 €
15 h 60 h 534,19 €
10 h 40 h 356,12 €
5 h 20 h 178,06 €
4 h 16 h 142,45 €
3 h 12 h 106,84 €

Estas cuantías corresponden al salario mínimo legal, aunque siempre puede pactarse una retribución superior.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL EMPLEO DEL HOGAR

Cuando se contrata personal del hogar, el empleador está obligado a darle de alta en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de:

  • tramitar el alta en la Seguridad Social
  • ingresar mensualmente las cuotas
  • descontar del salario del trabajador la parte correspondiente de cotización.

La cuota mensual se compone de dos partes:

CUOTA TOTAL = CUOTA DEL EMPLEADOR + CUOTA DEL TRABAJADOR

Cómo se calcula la cotización

La cotización a la Seguridad Social se calcula aplicando distintos tipos de cotización (porcentajes) sobre la base de cotización, que se determina en función de la retribución mensual total de la persona trabajadora.

Estos porcentajes corresponden a las distintas contingencias que cubre el sistema de Seguridad Social, entre ellas:

  • Contingencias comunes (enfermedad común y jubilación)
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)
  • Desempleo
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Cada una de estas contingencias tiene asignado un porcentaje de cotización que se aplica sobre la base correspondiente y que se distribuye entre la aportación del empleador y la del trabajador.

En el momento de redactar este artículo, los tipos de cotización definitivos para 2026 aún no han sido publicados, por lo que los cálculos que se realicen toman como referencia los porcentajes vigentes en 2025, que podrían experimentar ligeras variaciones una vez se actualice la normativa.

Además, para calcular la retribución mensual deben sumarse:

  • salario mensual
  • parte proporcional de pagas extraordinarias
  • salario en especie (si lo hubiera)
  • complementos salariales (horas de presencia, pernocta, etc.).

Retribución total mensual = salario + pagas extras prorrateadas + complementos

A partir de ese importe se determina la base de cotización, aplicando la tabla de tramos establecida por la Seguridad Social. En el momento de redactar este artículo, la última tabla publicada corresponde al año 2025, ya que todavía no se han aprobado las tablas definitivas de cotización para 2026.

Por este motivo, los cálculos que se realicen utilizando la siguiente tabla deben considerarse orientativos, pudiendo experimentar pequeñas variaciones cuando se publiquen las nuevas bases de cotización.

La tabla de tramos de cotización vigente (2025) puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.segsocial.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537#36556

Nota: dentro del enlace, seleccione la opción “Sistema Especial para Empleados de Hogar” para acceder a la tabla correspondiente.

BENEFICIOS Y BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN

Existen diversos beneficios en las cuotas de Seguridad Social para los empleadores del hogar.

Estos beneficios se aplican automáticamente siempre que el empleador no tenga deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda.

Beneficios Generales

Actualmente pueden aplicarse los siguientes descuentos:

  • 20 % de reducción en la cuota por contingencias comunes
  • 80 % de reducción en la cotización por desempleo
  • 80 % de reducción en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Además, existe una:

  • reducción del 75 % en la cuota por contingencias comunes durante situaciones de incapacidad temporal cuando la persona trabajadora tenga 62 años o más.

Bonificaciones Adicionales

En determinados casos pueden aplicarse bonificaciones adicionales, entre ellas:

  • 100 % de bonificación por la contratación para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género.
  • 100 % de bonificación en contratos de sustitución por:
    • riesgo durante el embarazo
    • lactancia natural
    • nacimiento y cuidado de menor.

También existen bonificaciones por contratación de personas con discapacidad.

Estas bonificaciones deben solicitarse a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.

Beneficio Para Familias Numerosas

Las familias numerosas pueden solicitar una bonificación del 45 % en la cuota por contingencias comunes.

Este beneficio:

  • solo se aplica a una persona empleada del hogar
  • requiere disponer del título de familia numerosa
  • debe solicitarse al realizar el alta en la Seguridad Social.

Desde el 1 de octubre de 2022, esta bonificación no se suma al descuento general del 20 % en contingencias comunes, aunque sí es compatible con las reducciones del 80 % en desempleo y FOGASA.

BAJA MÉDICA DEL EMPEADO DEL HOGAR

Si el empleado del hogar se encuentra en situación de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, el pago de la prestación se distribuye de la siguiente forma:

  • del día 4 al día 8 de baja, el pago corresponde al empleador
  • a partir del día 9, la prestación es abonada por la Seguridad Social.

Si la baja se debe a accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación se abona desde el día siguiente a la baja médica, normalmente a través de la Mutua colaboradora.

Durante todo el periodo de baja, el empleador debe seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

PERIODO DE PRUEBA Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

En el empleo del hogar puede establecerse un periodo de prueba de hasta 2 meses.

Una vez superado ese periodo, el empleador puede extinguir la relación laboral mediante desistimiento, siempre que:

  • lo comunique por escrito
  • respete el preaviso legal
  • abone la indemnización correspondiente.

Preaviso

  • 20 días si la trabajadora lleva más de 1 año contratada
  • 7 días si lleva 1 año o menos

Indemnización

La indemnización será de:

12 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 6 mensualidades.

Si el desistimiento no se comunica por escrito, podría considerarse un despido, con una indemnización superior de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AL CONTRATAR UN EMPLEADO DEL HOGAR

Antes de iniciar la relación laboral deben cumplirse varias obligaciones administrativas:

Alta en la Seguridad Social

El empleador debe dar de alta al empleado indicando:

  • domicilio donde se presta el servicio
  • número de horas de trabajo
  • salario acordado.

Este trámite suele realizarse mediante certificado digital del empleador a través de Importass (plataforma de la Seguridad Social).

Evaluación de riesgos laborales

Desde finales de 2025 es obligatorio realizar una autoevaluación de riesgos laborales conforme al Real Decreto 893/2024.

Esta evaluación se realiza mediante la herramienta Prevencion10 (es totalmente gratuito), donde se analizan:

  • las tareas que realizará la trabajadora
  • las condiciones del domicilio
  • los posibles riesgos (caídas, manipulación de cargas, uso de productos de limpieza, etc.).

Elaboración de nóminas

Mensualmente deberá elaborarse la correspondiente nómina.

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